La persona natural o jurídica que desee voluntariamente entregar a la Universidad en forma gratuita una cantidad de dinero, bienes muebles o inmuebles tendrá la opción de realizarlo, según más le convenga a su situación personal y/o tributaria y por alguna de las siguientes alternativas legales vigentes:
Artículo 69 de la Ley N° 18.681. (Regla general)
Podrán donar los contribuyentes de 1ª categoría e impuesto global complementario que declaren ingresos efectivos. Las donaciones recibidas podrán ser destinadas por la Universidad a financiar la adquisición de inmuebles y equipamiento, y readecuación de infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico (incluye becas a académicos y estudiantes, y realización de seminarios). El beneficio tributario es el crédito contra impuesto de primera categoría por el 50% de la donación (tope monto del impuesto o 14000 UTM) y 4,5% Renta Líquida Imponible.
Artículo 46 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales.
Podrán donar los contribuyentes que declaren Balance General en 1ª o 2ª categoría. Esta donación sólo podrá destinarse a solventar gastos de la Universidad, ampliaciones y mejoras de edificios e instalaciones de esta. El beneficio tributario que produce al donante es que se le rebaja la donación como gasto tributario en la determinación de la Renta Líquida imponible hasta un 10% de la renta líquida imponible para la 1ª o 2ª categoría.
Artículo 8 de la Ley N°18.985. Fines culturales.
Podrán donar los contribuyentes de 1ª categoría e impuesto global complementario que declaren ingresos efectivos. La donación podrá realizarse en dinero o especies dentro del año en ejercicio. El beneficio tributario es el crédito contra impuesto de primera categoría por el 50% de la donación. Tope 2% de base imponible o 14000 UTM.
Articulo 31 N°7 del Decreto Ley N°824.
Podrán donar los contribuyentes de 1ª Categoría que declaren renta efectiva en base a contabilidad completa o simplificada y 2ª categoría que declaren en base a ingresos y gastos efectivos. El fin de esta donación será para programas de instrucción, y el efecto tributario es el monto del gasto ya que se rebaja toda la donación como gasto tributario en la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de 1ª o 2ª Categoría, Global Complementario o Adicional según sea el tributo que afecte al donante.
Ley N°20.241. Incentivo Tributario a I+D.
Podrán donar los contribuyentes que declaren por 1ª categoría que declaren ingresos efectivos. Los recursos podrán ser destinados a investigación (básica y aplicada) y desarrollo Efecto tributario es el 35% contra crédito tributario el 65% es aceptado como gasto. Tope 15000 UTM.
Si desea mayor información sobre cómo gestionar la donación, favor escríbanos al correo donaciones@ucsc.cl o llámenos al 41 – 2345373